La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, con voto coincidente de los jueces Liliana Navarro, Abel Sánchez Torres y Graciela Montesi, rechazó un amparo de la Sociedad Rural Argentina que el entonces juez de primera instancia, Ricardo Bustos Fierro, había decidido tramitar como proceso colectivo.
Se trata de una acción colectiva interpuesta contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero del año 2022.
Se plantea que el cobro de derechos de exportación dispuesto es ilegítimo, ya que desde el 1° de enero pasado, las retenciones no serían aplicables por no extenderse la ley vinculada a la emergencia económica de 2019, ya que el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.
Recordemos que el titular del Juzgado Federal nº 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, declaró la admisibilidad formal de la acción colectiva y ordenó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos. Contra dicha resolución se agravia la AFIP sosteniendo que “no existen los requisitos de admisión formal de toda acción colectiva relativa a intereses individuales homogéneos: a) la existencia de un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos; b) que la pretensión esté concentrada en los “efectos comunes” para toda la clase involucrada; c) que de no reconocerse la legitimación procesal podría comprometerse seriamente el acceso a la justicia de los integrantes del colectivo”.
La Cámara Federal, en primer lugar, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, señala que “la pauta a la cual es menester atenerse, como principio, a fin de determinar en cada caso la existencia de legitimación procesal, está dada por la titularidad, activa o pasiva, de la relación jurídica sustancial controvertida en el pleito”.
Siguiendo ese criterio, destaca que la acción en trato “surge a partir de relaciones jurídico-tributarias en donde se crean vínculos jurídicos de carácter personal, los cuales surgen frente a un hecho imponible”, por lo que se considera que “el único legitimado para interponer acciones de esta índole, es el sujeto al que está dirigida la carga patrimonial de un tributo”.
Finalmente, se concluye que para que el proceso colectivo abastezca su finalidad de modo eficiente, se debe cumplir con la legitimación activa y los alcances de la sentencia, haciendo hincapié que está última cuenta con efectos cuasi legislativos, por los que, se justifica, “la legitimación no encierra solo un significado técnico, sino que cumple una función político-constitucional de relevancia, cual es la de garantizar la vigencia del principio de división de poderes”.
De esta manera, se revoca la resolución de primera instancia y se rechaza la acción de amparo colectivo.